
ORDEN de 14 de julio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se deja sin efectos la Orden de 30 de enero de 2026, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), y se establecen nuevas medidas cautelares.
La evolución epidemiológica de la enfermedad ha sido positiva durante los últimos meses, y teniendo en cuenta el efecto que tienen las restricciones en las ferias, concursos, certámenes, herri kirolak, romerías, mercados y cualquier evento de carácter temporal con presencia de animales de la especie bovina, se ve necesario permitir su celebración en las condiciones que dicten las autoridades competentes. Igualmente, resulta necesario adaptar los requisitos de movimiento de animales de la especie bovina.
RESUELVO:
Primero.– Dejar sin efecto la Orden de 30 de enero de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).
Segundo.– En todos los movimientos de ganado, además de la obligación legal existente de limpiar y desinfectar todos los vehículos de transporte ganadero, también será obligatoria la desinsectación de dichos vehículos y de los animales incluidos en los movimientos. Para documentar ese tratamiento de desinsectación, las partidas de animales irán acompañadas de una declaración responsable donde se especifique que los animales y el medio de transporte han sido desinsectados, indicando la fecha de tratamiento y la referencia del producto utilizado. No será obligatorio desinsectar los animales cuando el destino del movimiento sea el matadero.
Entre la documentación de acompañamiento de las partidas se exigirá el certificado de limpieza y desinfección emitido por un centro autorizado y una declaración responsable de haber realizado desinsectación del medio de transporte y de los animales.
Tercero.– Los bovinos y animales de otras especies sensibles incorporados en toda explotación, en movimientos definitivos o temporales (a excepción de los incluidos en movimientos a mataderos), y que procedan de explotaciones localizadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, independientemente del motivo del traslado y de su origen y destino, deberán ser sometidos a una vigilancia veterinaria oficial de una duración de 28 días naturales desde la fecha de su incorporación a la explotación de destino en Euskadi. Ese periodo podrá ser incrementado o reducido, caso por caso, a criterio del servicio competente en sanidad animal de la Diputación Foral correspondiente, basándose en una evaluación del riesgo.
Durante este periodo, los animales incorporados a la explotación deberán mantenerse
desinsectados.
Cuarto.– Las explotaciones ganaderas de cualquier tipo y clasificación zootécnica que incorporen los animales referidos en el punto tercero quedarán inmovilizadas cautelarmente durante el período establecido por el servicio competente en sanidad animal de la Diputación Foral correspondiente. Esta inmovilización afectará a la totalidad de los bovinos y animales de otras especies sensibles presentes en la explotación en la fecha de entrada de los animales objeto del movimiento de entrada.
Quinto.– Dado que el Territorio Histórico de Gipuzkoa está incluido en la zona de vacunación I, los movimientos de ganado bovino con origen en ese territorio se realizarán conforme al protocolo de movimiento vigente.
Sexto.– Las medidas adoptadas mediante la presente Orden permanecerán vigentes hasta que sean levantadas o reemplazadas por otras mediante nueva orden.

Histórico de Noticias:
- 2026-03-17 = DNC – Actualización – Vacunación.
- 2026-02-03 = Nueva Orden con medidas de prevención frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (03/02/2026)
- 2026-01-07 = DNC – Actualización – Vacunación (07/01/2026)
- 2025-12-26 = Actualización Dermatosis Nodular Contagiosa (26/12/2025).
- 2025-12-15 = Centros de Desinfección Actualizado para Transporte de Ganado. Dermatosis Nodular Contagiosa en el País Vasco (15/12/2025).
- 2025-12-12 = VISITAS ZOOSANITARIAS a explotaciones ganaderas
- 2025-10-27 = Actualización de Normas de Desinfección y de Desinsectación de Dermatosis Nodular Contagiosa en el País Vasco (27/10/2025)
- 2025-10-08 = Actuación de Situación Epidemiológica De Dermatosis Nodular Contagiosa En España (8/10/2025).
- 2025-10-06 = Actuación de Situación Epidemiológica De Dermatosis Nodular Contagiosa En España (6/10/2025).
- 2025-10-06 = Dermatosis Nodular Contagiosa
- 2025-08-26 = Detectado primer caso Lengua Azul serotipo 3
- 2025-07-23 = Vacunación LA S3 y S4-S8.
- 2025-07-04 = Declaración de primer Foco Lengua Azul 2025.